Ministerio del Transporte
Ministro: Carlos Manuel Pazo Torrado.
Ingeniero en Geodesia y Cartografía.
Dirección: Ave. Independencia y Tulipán, Nuevo Vedado,
La Habana
Teléfono: 55 5030
De conformidad con las disposiciones finales sexta y séptima del
Decreto-Ley No. 147, el Ministerio del Transporte es el Organismo encargado
de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y el Gobierno
en cuanto al transporte terrestre, marítimo, fluvial, sus servicios
auxiliares o conexos, y la navegación civil marítima y,
además de las funciones comunes a todos los organismos de la Administración
Central del Estado, tiene las atribuciones y funciones específicas
siguientes:
- Dirigir la política del desarrollo planificado y de la eficaz
prestación de los servicios de transporte terrestre, marítimo
y fluvial, dentro del territorio y de los servicios auxiliares y conexos
a estos, así como internacionalmente conforme a las normas del
derecho internacional.
- Definir, clasificar y regular, en lo que compete, las normas de explotación,
control y conservación de los medios y demás equipos de
los distintos servicios de transporte en correspondencia con las características
del sistema vial, protección del medio ambiente y otros de carácter
general.
- Conceder, limitar, modificar, suspender o cancelar las licencias y
permisos para la prestación de cualquier servicio de transporte
operado por el sector estatal y privado en todo el territorio nacional,
y sus aguas jurisdiccionales conforme al procedimiento establecido.
- Inspeccionar y revisar periódicamente todos los medios de
transporte que circulen en el territorio nacional, así como ejercer
otras funciones de inspección y control estatal en el transporte.
- Organizar, regular, operar y mantener los servicios que sean convenientes
para la seguridad y ayuda de la navegación marítima y
fluvial.
- Regular las condiciones y requisitos para la conducción de
vehículos en general y del personal técnico en los casos
y sistemas en que fueren preciso, así como la expedición,
suspensión y revocación de las licencias y certificados
de aptitud vigente.
- Normar y controlar la explotación y actividades de los puertos
y vías férreas, autopistas y carreteras, incluyendo el
control de la zona de seguridad aledaña.
- Determinar las normas para la seguridad del transporte terrestre,
de la navegación civil marítima, así como controlar
el cumplimiento de las mismas y emitir los certificados correspondientes:
Dictar cuantas medidas de seguridad considere necesario para la prevención
de accidentes en los distintos sistemas de transporte.
- Dirigir dentro de las facultades y competencia la elaboración
de los planes viales del país y controlar su cumplimiento, normar
y controlar el mantenimiento vial.
- Reglamentar todo lo referente al transito, que comprende los estudios
sistemáticos que correspondan, el diseño, la señalización
vial y su conservación, los semáforos y demás medios
de prevención y advertencia.
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