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Gobierno

Ministerio de Justicia

Ministro: Roberto T. Díaz Sotolongo
Licenciado en Derecho

Dirección: Calle O No. 216, Vedado, La Habana
E-mail: [email protected]

El Ministerio de Justicia es el Organismo encargado de asistir al Gobierno en la preparación y ejecución de la política en el ámbito jurídico; asesorar en el proceso legislativo; ejercer las facultades que le señala la ley respecto a los Tribunales Provinciales y Municipales; ejercer la dirección y el control técnico, normativo y metodológico de las actividades a su cargo y promover el desarrollo de la actividad jurídica.

Entre sus principales tareas se encuentran:

  1. Dirigir, ejecutar y controlar la política jurídica de la nación.
  2. Procurar el mejoramiento del trabajo jurídico en la esfera de la economía nacional y el continuo perfeccionamiento del orden legal.
  3. Estudiar, proponer y dirigir la sistematización de las leyes.
  4. Comprobar y evaluar la eficacia de las leyes.
  5. Dirigir y controlar metodológicamente la actividad notarial y registral.
  6. Determinar la demanda y asignación de los graduados universitarios en Derecho.
  7. Contribuir a la divulgación jurídica.
  8. Dirigir la Gaceta Oficial de la República.

El sistema Judicial y Legal de la República de Cuba se suscribe en las tradiciones y características del Derecho Continental Europeo del que tomó las correspondientes instituciones judiciales aún cuando, en su elaboración concreta y particular, tuvo en cuenta las condiciones sociales, culturales y jurídicas prevalecientes en la sociedad cubana contemporánea.

La Constitución de la República de Cuba, aprobada en el año 1976 en referéndum popular por el 97% de los ciudadanos de la nación, es la norma jurídica de mayor nivel y es la que determina los órganos con capacidad legislativa y los principios y fundamentos del contenido de las leyes.

Cuba es un Estado Socialista de Trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana. En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes.

La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República de Cuba. Los diputados que la integran son electos por el voto secreto y directo de los ciudadanos.

Principios fundamentales del sistema judicial

  • La independencia absoluta de los jueces, individualmente y de todo el sistema de Tribunales, en la función de impartir justicia.
  • La naturaleza social de la justicia es determinada principalmente por la incorporación de jueces no profesionales a las funciones judiciales junto a los jueces profesionales.
  • El carácter electivo de todos los jueces (profesionales y no profesionales) como formula viable para garantizar la intervención de la sociedad en la misión de impartir justicia.
  • La igualdad absoluta de todas las personas ante la ley.
  • La integración colegiada de los Tribunales en todos los actos de justicia, cualesquiera que sean la instancia judicial y la naturaleza del asunto.
  • La doble instancia en el conocimiento y decisión de todos los asuntos judiciales, determinada esencialmente por la recurribilidad de todas las resoluciones dictadas por los tribunales.

Tribunales populares

Los Tribunales constituyen un sistema de órganos estatales. La función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida en su nombre por:

  • El Tribunal Supremo Popular
  • Los Tribunales Provinciales Populares
  • Los Tribunales Municipales Populares
  • Los Tribunales Militares

El Tribunal Supremo Popular ejerce la máxima autoridad judicial y sus decisiones son definitivas.

Fiscalía general

La Fiscalía General de la República es el órgano del Estado al que corresponde, como objetivo fundamental, el control y la preservación de la legalidad y la promoción y el ejercicio de la acción penal publica en representación del estado.

La Fiscalía General de la República constituye una unidad orgánica, subordinada únicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado. Los órganos de la Fiscalía están organizados verticalmente en toda la nación, subordinados sólo al Fiscal General.

Notarias estatales

La actividad y función notarial está organizada en un sistema de notarías estatales. Los notarios son funcionarios públicos facultados para dar fe de los actos jurídicos extrajudiciales en los que por razón de su cargo intervienen, de conformidad con la ley.

Principales normas:

  • Constitución de la República de 1976.
  • Ley de los Tribunales Populares de 1997.
  • Ley de la Fiscalía General de la República de 1997.
  • Ley de los Tribunales Militares de 1977.
  • Decreto-Ley sobre el ejercicio de la Abogacía y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos de 1984.
  • Código Civil de 1987.
  • Código de familia de 1975.
  • Código de Comercio de 1885.
  • Código de trabajo de 1985.
  • Código Penal de 1987.
  • Ley del sistema Tributario de 1994.
  • Decreto-Ley del Sistema de Justicia Laboral de 1997.
  • Ley de Seguridad Social de 1979.
  • Ley de Delitos Militares de 1979.
  • Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral de 1977.
 
 
 
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